viernes, 3 de abril de 2020

Testamento en tiempos estado de alarma







EL TESTAMENTO SIN NECESIDAD DE NOTARIO. 
UNA SOLUCIÓN EN TIEMPOS DEL COVID-19

                Hace unos días mi madre me comunicaba en una llamada de teléfono que me había dejado una carta en el primer cajón de su cómoda por si algo le pasaba… Una carta de despedida en la que pretendía dejar arregladas aquellas cosas que la situación actual no le estaba permitiendo, unas últimas  voluntades de las que me comunicaba su existencia y lugar de custodia… Recordé entonces la figura del testamento ológrafo.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla instrumentos que si bien estaban en desuso o no parecían ser lo más aconsejable, en este momento actual, en la situación de estado de alarma en que nos hallamos inmersos, y teniendo en cuenta que el acceso a las notarías también se encuentra restringido, pudiera ser una buena solución para planificar la sucesión que no nos ha dado tiempo a realizar.

 El TESTAMENTO OLÓGRAFO es aquel que se redacta a mano y está firmado por el propio testador. Aparece previsto en nuestro Código Civil, en el artículo 678, y para que sea válido deben concurrir los requisitos que establece el artículo 688.

A)     ¿Cómo hacer un testamento ológrafo para que sea totalmente válido? Requisitos:
-          Lo pueden hacer sólo los mayores de edad. Una persona mayor de edad con sólo saber leer y escribir, aun sin cultura amplia, puede otorgar su testamento en forma ológrafa.
-          Tiene que estar escrito de puño y letra del testador indicando el día, mes y año en que lo escribe, y debe estar firmado por el mismo. Si contuviera palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador deberá estampar ahí también su firma para que quede claro que ha sido él quien ha tachado o corregido. Lo mismo ocurre si se añade una última frase o párrafo después de haberlo firmado, habría que firmarlo nuevamente para que tenga validez.
-          Debe quedar clara su voluntad  de hacer testamento. ¿Y cómo se consigue esto? Pues con expresiones del tipo: “es mi voluntad que todos reciban…” “y todos mis bienes y la mitad de acciones de…”
-          Los extranjeros podrán redactarlo en su propio idioma.

Por lo tanto no parece complicado, lo podremos realizar utilizando un lápiz (mejor bolígrafo) y un papel y luego firmándolo. Es aconsejable redactarlo con letras minúsculas,  para que sea fácilmente identificable la letra habitual del testador. No pueden redactarlo las personas que no saben leer o escribir, ni se admite como firma la huella dactilar. Y, a pesar de las virtudes que ofrecen las nuevas tecnologías, estos requisitos son esenciales y por ello su ausencia no puede ser suplida por otros medios de prueba. No interviene ningún Notario, ni tampoco requiere la presencia de testigos, pero bien es cierto que deberá poner en conocimiento de algún amigo, familiar o allegado que lo ha redactado y el lugar en el que se encuentra, siendo preferible conservarlo en un sobre cerrado.

Igualmente es conveniente, no sólo designar los herederos forzosos, sino establecer, si se quiere mejorar a algunos de ellos, hacer legados, nombrar administradores de los bienes de los menores a persona distinta del que ejerce la patria potestad y/o incluso desheredar si hay causa legal para ello.

B)      ¿Qué se debe hacer con el testamento tras el fallecimiento de la persona que lo ha redactado?
Una vez producido el fallecimiento, hemos de cumplir con una serie de formalidades legales, pues es necesario comprobar la autenticidad de dicho testamento para que éste tenga validez frente a terceros, ya sean las distintas Administraciones Públicas u otros. Así pues, la persona que lo tenga en su poder o cualquier heredero, legatario, albacea que tenga acceso a él, deberá presentarlo ante el Notario donde el testador haya tenido su última residencia habitual o donde tuviere la mayor parte de su patrimonio en el plazo de diez días tras tener conocimiento de dicho fallecimiento; y el Notario, tras comprobar que reúne los requisitos exigidos, procede a protocolizarlo de conformidad con la legislación notarial.

Si cualquier interesado en la herencia tuviera conocimiento de la existencia de este testamento y de que no se ha presentado ante Notario, puede requerir al Notario para que éste a su vez requiera a la persona que lo tenga en su poder a fin de que lo presente ante él dentro del plazo de cinco años a contar desde el fallecimiento del testador.

¿Qué ocurre con los plazos determinados que marca la ley? Pues que estos plazos están actualmente suspendidos a consecuencia del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el real decreto 465/2020 de 17 de marzo que aprueba el estado de alarma y que se ha prorrogado por el congreso con fecha de 25 de marzo; con lo cual, empezarían a contarse desde el momento en que se decrete el cese del estado de alarma.

C)       Ventajas y desventajas del testamento ológrafo

Ventajas:
-          Es sencillo de hacer y no hay que desplazarse para ello.
-          Resulta barato a la hora de hacerlo.
       Desventajas:
-          No queda registrado en ningún lugar, con lo que puede perderse o desaparecer en algún momento.
-          Los herederos tendrán que legalizarlo ante Notario para que pueda realizar y formalizar sus últimas voluntades. Y esta validación pública sí requeriría ciertos gastos.

Una vez terminada y superada esta situación excepcional, lo aconsejable es recabar asesoramiento, analizar lo realizado y si procede, otorgar nuevo testamento para que la voluntad del testador quede recogida y validada correctamente.

Por último, añadir que nuestro ordenamiento jurídico recoge otra figura en el artículo 701 del Código Civil, que es el testamento que se puede otorgar en casos de epidemia y que puede otorgarse igualmente sin presencia de Notario, pero sí requiere la presencia de tres testigos mayores de dieciséis años. Se trata de un supuesto distinto, con unos requisitos para su validez también diferentes y que quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que le testador haya salido del peligro de muerte, o haya cesado la epidemia.

miércoles, 1 de abril de 2020

La rentabilidad del mercado de alquiler

Los alquileres ofrecieron una rentabilidad entorno al 7% en 2019




El precio medio por metro cuadrado en las viviendas en alquiler se situó en los 9 euros a cierre de 2019, lo que supone una subida anual del 2,4%. La rentabilidad media rondó el 7%, según el IV Solvia Market View. En las zonas donde existe escasez de oferta y altos precios es donde se han registrado las rentabilidades más altas, sobre todo en las grandes ciudades españolas o en las ubicadas en la costa.


Cuando pase la crisis del Covid-19 tendremos que pensar que hacer con nuestro patrimonio activo. Las fluctuaciones de los mercados financieros no son aguas en las que nos debamos meter, por lo que habrá que invertir en valores seguros, y uno de ellos es el mercado del alquiler. 

Si dispone de liquidez, quizás no sea la mejor opción depositar el dinero en un fondo o en un depósito ni siquiera inmovilizado a la vista en una cuenta corriente. No sabemos que factura le va a pasar a las entidades financieras, no sabemos como afectará a la economía mundial, no sabemos como reaccionarán los mercados ante las medidas de los gobiernos.

Todo ello hace del mercado de la vivienda, y local, de alquiler un valor seguro y de una rentabilidad interesante.


Por ello, si no tienes claro que hacer lo mejor será consultarnos.