martes, 26 de noviembre de 2019

CON LA INMOBILIARIA: NO !!



No deja de ser curioso que algunos clientes opten por esta frase: Con la inmobiliaria, no !! Es cierto que en poblaciones pequeñas las inmobiliarias tienen dificultades para captar y vincular clientes. En poblaciones grandes es mas fácil, pues lo normal es acudir a un profesional para vender tu inmueble.

Y es que, comprar en una inmobiliaria no es hacer una visita de 10 minutos a un inmueble. Acudir a una inmobiliaria es garantizarte que se va a vender en un precio justo la vivienda, que van a negociar por ti, que van a buscar la mejor opción por proteger tus intereses y que van ha hacer que te ahorres dinero.

Ir a una inmobiliaria es tener la posibilidad de ahorrarte dinero en impuestos obligatorios de compra y de venta, es solucionar problemas de herencias, es solucionar problemas de matrimonio o parejas separadas, es encontrar la mejor solución para tu futuro; pues la vivienda en la inversión más grande que una familia, o persona, hace durante su vida.

No sorprende que algunos clientes nos "hagan el puente": es decir, que trabajes para ellos y luego traten directamente con la propiedad. No nos gusta. Creemos que esas personas tienen poca moral y no valoran el trabajo y el esfuerzo que tenemos que asumir desde un principio. Pero tenemos que vivir con ello.

Por ello, expongo esta reflexión aquí, para que cualquier interesado que nos conozca sepa que cuando cruza la puerta de nuestras oficinas estamos para solucionar cualquier asunto personal y/o profesional que le atañe. Disponemos de tres negocios clave: inmobiliaria, despacho de abogados y oficina de seguros. Cualquier necesidad estaría cubierta por nuestros profesionales.

Respétenos. No vivimos del aire y tenemos gastos como cualquier persona. Y si alguna vez no se le ha atendido debidamente, seguramente sea por la carga de trabajo que tenemos, nada más.

Morcillo Gestión es Inmoba, Generali y Despacho de Abogados.





lunes, 25 de noviembre de 2019

BBVA batirá récord de comisiones





Vuelve un clásico, vuelven las comisiones bancarias. Aunque en realidad, nunca se han ido, sino que han ido engordando la cuenta de resultados de la banca en los últimos años. En este contexto, BBVA cerrará el 2019 con récord histórico en cobros a sus clientes. Una cifra que se situará muy por encima de los 7.150 millones, que percibió en 2017, que era el anterior récord que registran las cuentas de la entidad bilbaína. De hecho, las últimas estimaciones de los analistas cifran la partida para este año en la horquilla que va desde los 7.280 millones y los 7.330 millones.

¿Qué opinión te merece este artículo? Opina sobre ello.


viernes, 8 de noviembre de 2019

Nunca fuimos rescatados.-


Nunca fuimos rescatados.

Y es que a las compañías de seguros les afectó la crisis de otra manera:

1)Perdida de clientes.
2)Rescates de planes de ahorro
3)Anulaciones
4)Caída de la contratación.

Pero, en cualquier caso, nunca fuimos rescatados. La banca, sí. Los españoles, en su conjunto, tuvieron que soportar la carga del rescate bancario. Rescate bancario no cobrado, y si no cambian las cosas, nunca se cobrará.

Entonces: ¿Por qué siguen confiando los ahorradores en la banca? ¿Por qué siguen llevando sus ahorros a entidades que, casi siempre, están al borde del precipicio financiero?

Pues porque aún se tiene la mentalidad de que los ahorros en los bancos están más seguros, más garantizados. Pero no es así. Los bancos españoles están en el punto de mira de la UE, de su banco central. Cumplen los ratios de garantías pero han sido tantos los abusos cometidos por la banca española que no les dan tregua en las exigencias provenientes de la Unión Europea.

Es por ello, que hacemos hincapié en que los ahorros de los ciudadanos están mas seguros y mejor gestionados en las compañías de seguros. Y ustedes dirán ¿ por qué? La respuesta es sencilla:

"NUNCA FUERON RESCATADAS"



martes, 15 de octubre de 2019

Las hipotecas variables se encarecen. ¿Me conviene una hipoteca fija?

Se ha hablado mucho de la guerra hipotecaria que mantienen las entidades financieras respecto al tipo fijo. Sin embargo, las hipotecas variables han evolucionado en sentido contrario, aupando sus diferenciales. 
Según HelpMyCash.com, decidirse por fijo o variable es un cuestión que depende del grado de aversión al riesgo del titular. Así, el comparador indica que, si bien los préstamos variables se han encarecido, siguen ofreciendo un interés más bajo: 1,20% de media frente al 1,40%.
En este sentido, si el plazo de amortización es corto y el diferencial está por debajo del 1%, convendría más apostar por el Euríbor. 
En cuanto al interés fijo, sería el más indicado para clientes conservadores que prefieren dilatar el pago a 25 o 30 años y desean no llevarse sorpresas con la cuota que pagan mes a mes. En cualquier caso, desde HelpMyCash.com advierten de que hay que fijarse bien en la letra pequeña, sobre todo, en las comisiones y posibles productos adicionales como los seguros.
En Inmoba Gestion Inmobiliaria pensamos diferente. Creemos y apostamos por el tipo variable pues la situación financiera no va a cambiar ni con mucho.
Ante la siguiente crisis financiera que se aproxima en el 2020, aconsejamos a nuestros clientes y no clientes que posicionen sus productos financieros en productos garantizados tipo: PPA y planes ahorro. Y aquellos que los tengan en tipo variable: los rescaten. No confíen en los productos indexados, fondos vinculados a índices bursátiles o productos disfrazados como los "unit linked". 

Ojo !!!

lunes, 14 de octubre de 2019

6 razones por las que el último trimestre es perfecto para comprar una vivienda.


Octubre, noviembre y diciembre se dibujan, según los expertos, como meses ideales para embarcarse en la compra de un inmueble:

  1. Cierre del año para la banca - Al igual que otras empresas, las entidades financieras hacen balance y tratan de alcanzar los objetivos fijados a principios de año. Es por ello que las ofertas hipotecarias son mejores estos últimos meses.
  2. El atasco generado por la Ley Hipotecaria - Esta normativa generó un retraso en la firma de préstamos durante el verano, al exigir a la banca exámenes de solvencia más exhaustivo. Así, viviremos un otoño más agitado que de costumbre.
  3. Euríbor bajo mínimos - El índice al que se referencian las hipotecas variables en España sigue en terreno negativo y hay pocos motivos para esperar repuntes abruptos. La guerra hipotecaria por atraer al cliente a la hipoteca fija continúa.
  4. Estabilización de los precios - Los mercados residenciales de Madrid y Barcelona se normalizan, mientras que en otras provincias se producen bajadas. Es un buen momento para negociar precios demasiado altos y esquivar subidas futuras.
  5. El empuje de la obra nueva - Aunque la segunda mano lidera la transacciones, la vivienda de nueva planta avanza a buen ritmo. A medida que se aumente la comercialización sobre plano, los picos en las grandes ciudades se relajarán.
  6. Nueva cita electoral - Los ciudadanos están llamados a votar de nuevo el próximo 10 de noviembre. Ciertos especialistas vaticinan que la incertidumbre política dará paso a un ambiente más estable y favorable para el comprador.

viernes, 11 de octubre de 2019

Defensor del Asegurado: cómo presentar una queja o reclamación contra una aseguradora.-

¿Qué pasa si tienes una queja o reclamación de una entidad aseguradora? ¿A quién acudes? ¿Qué normativa ampara tus derechos como cliente? ¿Qué es el Defensor del Asegurado? ¿Quiénes pueden dirigirse a esta figura?
Las entidades aseguradoras que ejercen su actividad en España están sujetas a la obligación de contar con una ‘estructura organizativa para el tratamiento de quejas y reclamaciones’, según lo establece en el Código de Cumplimiento Normativo en Entidades Financieras la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Artículo 2.2. Ámbito de aplicación.
Las obligaciones recogidas en esta Orden estarán referidas a las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades señaladas en el apartado anterior, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad.
En los contratos de seguro tendrán también la consideración de usuarios de servicios financieros los terceros perjudicados.

¿Qué requisitos debe cumplir el Defensor del Asegurado?

El departamento, servicio de atención al cliente, o como también se denomina ‘Defensor del Asegurado’, debe ser independiente: “que se garantice que aquél tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y, asimismo, se eviten conflictos de interés.”
Artículo 4. Estructura organizativa para el tratamiento de quejas y reclamaciones.
Las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.
Es obligación de la aseguradora, en base a este Código de Cumplimiento Normativo en Entidades Financieras, adoptar las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos se atengan a “principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación”, que los departamentos de atención al cliente dispongan de todos los medios necesarios para desarrollar su labor, y que ‘”el personal personal al servicio de dichos departamentos disponga de un conocimiento adecuado de la normativa sobre transparencia y protección de los clientes de servicios financieros.”
INDEPENDENCIA: Artículo 7. Defensor del cliente. “El defensor del cliente actuará con independencia respecto de la entidad y con total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.” […] “Las decisiones del defensor del cliente favorables al reclamante vincularán a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.”
La aseguradora está obligada a atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes o terceros perjudicados en el plazo de dos meses desde su presentación.

Transparencia y deberes de información

Artículo 9. Deberes de información.
Las entidades pondrán a disposición de sus clientes, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web en el caso de que los contratos se hubieran celebrado por medios telemáticos, la información siguiente:
  1. La existencia de un departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso, de un defensor del cliente, con indicación de su dirección postal y electrónica.
  2. La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente.
  3. Referencia al Comisionado o Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que correspondan, con especificación de su dirección postal y electrónica, y de la necesidad de agotar la vía del departamento o servicio de atención al cliente o del defensor del cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos.
  4. El reglamento de funcionamiento previsto en el artículo anterior.
  5. Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
Para Elena Fernández Cuadrado, abogada coordinadora de Atención a Víctimas en Asociación DIA, “la figura del Defensor del Asegurado no es más que un parapeto que impide que las quejas y reclamaciones lleguen a la Dirección General de Seguros. Una figura, en la práctica inútil, que ralentiza los procedimientos en contra de lo que pregona la Ley: rapidez. Además, ya que la Ley obliga a pasar primero por el Defensor del Asegurado, las entidades aseguradoras, también cumpliendo con su obligación deben publicar de manera transparente y accesible información sobre los procedimientos en sus páginas web. Si no lo hacen, están incumpliendo.”

Para presentar una queja o reclamación

¿Y si el Defensor del Asegurado no contesta?

Si pasados dos meses no has recibido respuesta, entonces debes dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) donde puedes presentar consultas, quejas y reclamaciones. Ten en cuenta la siguiente información:
“El Servicio de Reclamaciones atenderá, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros. Asimismo, también atenderá las consultas que formulen los usuarios de servicios financieros sobre las normas aplicables en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para el ejercicio de sus derechos. Los procedimientos desarrollados ante el Servicio de Reclamaciones son procedimientos extrajudiciales de protección de derechos, que se desarrollan de forma gratuita al margen de las instancias judiciales.” FUENTE: DGSFP.
“Dentro de las diversas quejas que hemos recibido de distintos letrados/as que asisten a víctimas en lo relativo a las gestiones del Defensor del Asegurado, la más destacada es la negativa a dar respuesta ni entrar a resolver el caso bajo el falso pretexto de que dicho organismo solo puede atender quejas y reclamaciones formuladas por clientes financieros, no resultando de su competencia la reclamación interpuesta por tratarse de una pretensión ajena al contrato de seguro.” explica Elena Fernández. 
“Hay que recordar” apunta Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic, “que según la Ley no es necesario ser cliente de la aseguradora para presentar una queja, se puede ser tercero perjudicado. El planteamiento de base es un tanto absurdo, no tiene sentido que alguien que no tiene vinculación contractual con una entidad deba dirigirse a esta misma para hacer la reclamación“.

Las aseguradoras deben cumplir y la DGSFP ejercer mayor control sobre las aseguradoras

Desde nuestra asociación hemos denunciado en numerosas ocasiones la mala praxis de las aseguradoras en perjuicio de las víctimas.
“Una posible mala praxis generalizada de las aseguradoras: aseguradoras a las que “no llegan” los correos de las reclamaciones, que no atienden al teléfono, peritos médicos contratados por las aseguradoras que no facilitan el informe médico a las víctimas, informes médicos que en el caso de ser entregados son inconcretos o son entregados por los servicios legales en lugar de por los médicos con los inconvenientes que supone, una ley que obliga a las víctimas a presentar una reclamación previa antes de interponer demanda contra la aseguradora, que impide la solicitud de un informe de perito médico gratuito para la víctima del IMLCF sin presentar la oferta y el informe médico que se supone que deben proporcionar las aseguradoras, y un largo etcétera.”
Exista falta de supervisión del cumplimiento normativo de las entidades aseguradoras, las mismas que mantienen un discurso difamador contra las víctimas de accidentes. Esto es lo que DIA ya ha trasladado a la DGSFP y a los partidos políticos sin obtener respuesta. Tan solo el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GCUP-EC-EM) dio un paso para pedir explicaciones en el Congreso, registrando la solicitud de comparecencia del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones -Sergio Álvarez Camiña- ante la Comisión de Justicia del Congreso.
“La DGSFP debería publicar registros y memorias sobre las quejas y reclamaciones que le llegan.” opina Francisco Canes.
Las leyes por si mismas no se aplican, deben ser aplicadas, y la falta de aplicación debe ser controlada y sancionada. En el caso del sector asegurador en España, ese gigante -como en el resto del mundo-, es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el órgano administrativo competente para la revisión del cumplimiento normativo: es una de sus principales funciones. Sin embargo, es difícil acceder a datos transparentes sobre las quejas y reclamaciones.
Fuente:  Laura Muñoz Calvo de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

jueves, 29 de agosto de 2019

El alquiler con opción a compra



La figura del alquiler con opción a compra es algo que deberían tener en cuenta los propietarios a la hora de vender su vivienda.

Os explicamos:

Desde nuestro punto de vista y experiencia, el alquiler con opción a compra permite la posibilidad de comprar una vivienda "a plazos".
Por un lado el propietario no la puede vender (por precio, características, estado conservación, etc..) y por otro el optante (inquilino y futuro comprador) no la puede comprar ahora o en un corto periodo de tiempo (crédito, situación económica, imprevistos, otros préstamos, etc).

Así pues, y viendo como está el panorama inmobiliario, esta figura permite al propietario vender su vivienda en un plazo determinado (máximo 5 años) con un precio fijado (no se especula con el precio).

El optante adquiere una vivienda a un precio fijo al que va amortizando con una entrada y las mensualidades acordadas de renta durante un plazo determinado. El resto se entrega a la hora de firmar ante notario.

Como figura jurídica no está recogida como tal por ninguna norma exclusiva, digamos que se recoge en un contrato la figura del alquiler y la figura de la compraventa por lo que se aplica de forma subsidiaria el Código Civil y la LAU.




viernes, 14 de junio de 2019

Fraude de las tarjetas "revolving"

El sistema revolving es un tipo de crédito financiero que tiene un carácter rotativo o «revolvente», es decir, que se renueva o recalcula constantemente, normalmente cada mes.
Los productos revolving (préstamos o tarjetas) se caracterizan sobre todo porque el usuario tiene a su disposición una cantidad máxima de dinero del que puede disponer, por lo que éste puede hacer uso total o parcial de esa cuantía. El saldo deudor se va recalculando cada mes, en función de las compras o gastos cargados y de las cuantías amortizadas.
Este tipo de productos suelen tener unos tipos de interés muy elevados, que normalmente van desde el 20 al 30 % TAE, aunque los préstamos rápidos, muy de moda en los últimos tiempos, pueden llegar al 3.000 o 4.000 % TAE, e incluso más.
También se suele poder elegir la cuota mensual que queremos amortizar, sobre todo en las tarjetas de crédito, y existe una cuota mínima a pagar, que suele ser del 3 % de la cuantía dispuesta. Por lo que cuanto menor sea la cuota que abonemos mensualmente, más intereses pagaremos, encontrándonos con que la mayor parte de lo que hemos pagado se destina a intereses, amortizando una cuantía ínfima de la deuda real, lo que provoca que estemos años y años pagando sin llegar a saldar la deuda.
La forma más sencilla de saber si nuestra tarjeta o préstamo son del tipo revolving, es comprobando el condicionado general del contrato, puesto que el concepto «revolving» debería aparecer en él. No obstante, si no tenemos el contrato, pero el préstamo o tarjeta cumple con las características descritas más arriba, lo más seguro es que sea revolving.

En Morcillo Gestión reclamamos los intereses cobrados de forma "fraudulenta o indebida". 

miércoles, 12 de junio de 2019

¿Cuáles son los fraudes más habituales al comprar una vivienda?


Comprar una vivienda supone un esfuerzo económico nada desdeñable. Se debe estar muy seguro del paso que se va a dar, ya que se trata de una gran inversión. Durante la búsqueda de un piso que concuerde con nuestras expectativas debemos estar alerta. Ante cualquier motivo de alarma que nos lleve a pensar que nos están engañando hay que saber reaccionar. 
1. El vendedor no es el titular. Este fraude está tipificado como delito de venta de cosa ajena. Consiste en la transmisión de un bien sin ostentar la titularidad del mismo. Es una modalidad muy concreta de engaño, dado que el supuesto vendedor aparenta tener una facultad de disposición de la que en realidad carece. Está penado con hasta cuatro años de cárcel. El comprador debe asegurarse siempre de que vendedor y propietario coinciden por medio de la petición de una nota simple en el Registro de la Propiedad.
2. Ocultación de gravámenes. También es una estafa tipificada en el Código Penal. El vendedor oculta de forma consciente las cargas que pesan sobre el inmueble. Estas van de hipotecas y embargos a derramas vecinales. El Registro de la Propiedad es el lugar al que dirigirse para verificar que todo está en regla. Igualmente, habrá que contactar con el presidente de la comunidad o el administrador de la finca para asegurarse de que se está corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Simulación de contrato. Esta modalidad delictiva lleva al comprador a firmar un documento de arras completamente falso que no tiene validez y que es una mera excusa para que el estafador le saque un dinero en concepto de señal. Una vez obtenida esta cantidad, el supuesto vendedor desaparece. Para evitar este engaño, es importante, además de acudir al registro correspondiente, dejarse asesorar por un abogado o gestionar la compraventa a través de una agencia de intermediación.
4. Pagos en negro. Esta práctica fue muy habitual durante la crisis y, actualmente, está volviendo a surgir. El vendedor accede a rebajar el precio si el comprador acepta pagar una cantidad en metálico fuera del control tributario. De este modo, el vendedor logra reducir la plusvalía y el comprador, al escriturar por un valor menor, reduce el IVA o ITP. Sin embargo, cuando el comprador quiera vender en un futuro, al figurar un valor de adquisición más bajo en las escrituras, se enfrentará a una plusvalía más alta.
5. Compra sobre plano. Muchos compradores continúan batallando en los juzgados para recuperar cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda sobre plano que nunca se llegó a construir. Además de comprobar la titularidad del terreno y asegurarse de que el promotor cuenta con la licencia de obras pertinente, se debe comprobar en el Registro Mercantil que no existen anotaciones de embargo o procedimientos concursales abiertos. Todas las cantidades entregadas deben estar avaladas o aseguradas.

martes, 11 de junio de 2019

Productos de ahorro e inversión garantizados.

Buenas tardes.

Mi nuevo post se dirige al mercado de los productos de ahorro e inversión que invaden el mercado. Nosotros como mediadores de seguros debemos ofrecer al cliente aquel producto que realmente le interesa en función de sus necesidades.
Debe ser así y no "meter los productos de ahorro e inversión con calzador". Me explico: por regla general las entidades financieras venden estos productos como productos de ahorro con una rentabilidad garantizada, cuando no es así.
Los bancos y compañías de seguros venden a sus clientes productos que interesan a la entidad para la que trabajan y no los que interesan realmente a sus clientes.
Hoy en día, tal y como esta el mercado financiero debes ofrecer aquellos que realmente garantizan una rentabilidad, aunque sea mínima a tus clientes; a no ser que tus clientes tengan una cultura financiera que les permita discernir entre la amplia gama de fondos, planes y valores que se comercializan en el mercado secundario.

Es por ello que desde Morcillo Gestión ofrecemos productos de ahorro sencillos y con una rentabilidad establecida de antemano.

Son estos:Rentabilidades Generali

lunes, 10 de junio de 2019

Gracias amigo.

Estamos todos los días utilizando internet, trabajando, llevando a cabo proyectos, visitando webs, etc etc; y resulta que en una comida, un amigo te dice: Oye!! ¿has visto mi blog? Mira: estas son las estadísticas de visitas y demás.

Oh !! vaya sorpresa !! Resulta que con un poco de tiempo y lectura, uno puede aprender a utilizar un blog para llevar a cabo proyectos, ideas, futuras webs y demás.

Y aquí estoy. ¿Es el comienzo? Creo que sí, ...y ya era hora.