Gestionamos la compraventa de inmuebles rústicos y urbanos. Somos asesores jurídicos y financieros. Comercializamos seguros a empresas y particulares.
jueves, 21 de mayo de 2020
Las hipotecas después del coronavirus.
miércoles, 13 de mayo de 2020
Es el momento de subrogar tu hipoteca a otra entidad.
Hay hipotecados que están pagando un tipo de interés que triplica los precios actuales, lo que podría generar un ahorro importante
Calcula cuánto podrías ahorrar con la subrogación
¿Cuándo es el mejor momento para cambiar de banco?
La mayoría de las hipotecas en España sigue el sistema de amortización francés, una estructura de pagos por la que abonamos más en intereses al principio que al final de la vida del préstamo. Siguiendo este razonamiento, el momento más conveniente para hacer una subrogación y rebajar el tipo de interés será en la primera mitad del plazo de devolución del crédito.
Con un período de amortización pendiente de entre 25 y 30 años, los clientes podrían librarse de pagar hasta 30.000 euros al cambiar la hipoteca de banco. En cambio, con un plazo pendiente de entre 15 y 20 años conseguirían ahorrar, de media, unos 10.000 euros.
Nos encargamos de todos los tramites financieros y notariales.
¿¿¿ ¡¡¡ A que esperas para venir a vernos !!! ???
viernes, 8 de mayo de 2020
AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
La medida otorgará ayudas directas durante 6 meses que servirán para sufragar el pago completo del alquiler con una cantidad máxima de 600 euros mensuales. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual cumplan cuatro requisitos.
El primero es que, como consecuencia de la crisis del Covid-19, el inquilino de la vivienda haya pasado a estar en desempleo, sufrido un ERTE o, en el caso de que el arrendatario sea un empresario, que haya tenido una pérdida de ingresos del 40% debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados u otras circunstancias.
El segundo requisito es que la unidad familiar no debe ingresar más de 1.613 euros brutos al mes (3 veces el IPREM); 2.151 euros (4 veces el IPREM) si la unidad familiar cuenta con un miembro con discapacidad igual o superior al 33%; o 2.689 euros (5 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65% o enfermedad grave. Estas cantidades se incrementarán por 0,1 por cada hijo o persona mayor de 65 años a su cargo y se añadirá 0,15 por cada hijo en unidad familiar monoparental.
Como tercer requisito la renta del alquiler (incluyendo los gastos y suministros básicos) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos totales de la unidad familiar. Y, por último, el beneficiario de la ayuda no debe ser titular de ninguna vivienda.
La solicitud de las ayudas se hará por Internet antes del 30 de septiembre de 2020 a través del correo electrónico alquilercovid@juntaex.es. A la solicitud deberán añadir una copia completa del contrato de arrendamiento y la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades de alquiler.
Son compatibles con otras ayudas, como los préstamos avalados y subvencionados por el Estado, sin comisiones ni intereses, dirigidos los arrendatarios de viviendas habituales, publicados en la Orden TMA 378/2020.